¿Qué plazo tengo para liquidar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Pasado el plazo se devengan recargos e intereses.

De la aceptación de la herencia a la escritura inscrita, con el inmueble listo para vender o alquilar.
En qué consiste
Una herencia con inmuebles se complica casi siempre por lo mismo: plazos fiscales que corren, títulos sin inscribir desde hace décadas y herederos que no se ponen de acuerdo. Nos ocupamos de todo el recorrido —declaración de herederos, cuaderno particional, impuesto de sucesiones, plusvalía e inscripción registral— y, cuando el bloqueo persiste, pedimos la división judicial de la herencia. Como también gestionamos inmuebles, el trabajo no termina en el registro: dejamos el activo en condiciones de venderse o rentar.
Alcance
Proceso
Primero la vía extrajudicial y, si no hay acuerdo, procedimiento judicial con previsión de plazos y costes.
Testamento o declaración de herederos, certificados, inventario de bienes y control del plazo de seis meses del impuesto de sucesiones.
Cuaderno particional, avalúo de los inmuebles y propuesta de adjudicación que evite nuevos proindivisos.
Liquidación de sucesiones y plusvalía, escritura de aceptación y adjudicación ante notario.
Inscripción a nombre de los herederos y, si se decide, venta, reforma o puesta en alquiler del inmueble.
Tramitamos herencias con vivienda, local o suelo en Madrid y resto de España: declaración de herederos, cuaderno particional, impuesto de sucesiones y plusvalía municipal, inscripción registral y regularización de títulos antiguos. Cuando los herederos no llegan a acuerdo, llevamos la división judicial de la herencia, y después ayudamos a vender o poner en renta el inmueble heredado.
Este asunto forma parte de nuestros servicios jurídicos inmobiliarios. Si al resolverlo quieres vender, reformar o poner en renta el inmueble, lo enlazamos con nuestras operaciones inmobiliarias y gestiones inmobiliarias.
Consultas frecuentes
Preguntas frecuentes
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Pasado el plazo se devengan recargos e intereses.
Se puede instar la división judicial de la herencia, con nombramiento de contador-partidor si es necesario. Antes intentamos siempre una partición pactada, que es mucho más rápida y barata.
No conviene: el comprador exigirá la titularidad inscrita. Lo habitual es encadenar escritura de herencia e inscripción y, acto seguido, la compraventa.
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